El hombre fue sentenciado por quemar y causar la muerte de su progenitora y otros cinco familiares durante una cena navideña.
Justo al cumplirse tres años de la tragedia familiar que consternó al municipio de Florida, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia impuesta a Justino Sánchez Díaz por quemar y causar la muerte de su progenitora y otros cinco familiares durante una cena navideña.
Sánchez Díaz apeló la sentencia de 198 años de prisión que se le impuso por seis asesinatos, siete tentativas de asesinato e incendio agravado, al argumentar que no era procesable al momento de los hechos en los que perecieron sus parientes.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, en un panel constituido por los jueces Germán Brau Ramírez, Sol de Borinquen Cintrón Cintrón y Nélida Jiménez Velázquez, determinó que la conducta imputada a Sánchez Díaz "no fue producto de una reacción irreflexiva".
En la determinación judicial sobre las acciones de Sánchez Díaz, el panel consigna que el apelante disimuló sus intenciones, se refugió tras el incendio y fue selectivo al responder a las autoridades.
Se hizo referencia, además, a que "la evidencia reflejó que el apelante es una persona que ha demostrardo capacidad para funcionar adecuadamente". El foro apelativo estableció en su sentencia que la prueba de Sánchez Díaz "no fue suficiente para establecer su falta de capacidad" y por ende que no era procesable por los delitos que se le imputaron. La decisión fue notificada a las partes la semana pasada y divulgada hoy, lunes, por la Oficina de la Administración de los Tribunales.
Asimismo, indica que, contrario a otros casos, en este no existe controversia de que Sánchez Díaz fue el autor de los hechos que cobraron la vida de su madre Josefina Díaz, de 86 años, así como de sus sobrinos Jesús y Pamela Sánchez, entre otros invitados a una cena familiar el 1 de enero de 2011.
La apelación de Sánchez Díaz procuró sustentarse en una apreciación de la siquiatra forense Arlene Rivera, quien lo entrevistó por espacio de una hora y consignó que probablemente sufrió un trastorno delirante paranoide. Sin embargo, señalan en la sentencia, que Rivera también aludió a una posible esquizofrenia y que su argumentación fue cuestionada vigorosamente en el juicio.
Consignan, además, que el siquiatra forense Raúl López, en su evaluación del apelante, concluyó que era "capaz de comprender la criminalidad de sus actos". Además, determinó que Sánchez Díaz no era sicótico y estaba en contacto con la realidad, demostrando un funcionamiento cognoscitivo adecuado y organizado.
La procesabilidad de Sánchez Díaz se sostuvo de forma reiterada antes de ser enjuiciado tras las evaluaciones de peritos y se estipuló que actuó con conocimiento, de forma deliberada y planificada para atacar a sus familiares durante la cena, cuando, tras rociar gasolina en el comedor, los quemó con una antorcha que ocultó en un baño que decía estaba inservible, para evitar la entrada de los parientes visitantes en la casa de sus padres.
En el juicio trascendió que Sánchez Díaz tramitó que sus progenitores pasaran a su nombre la residencia del matrimonio y que tuvo desavenencias con su hermano Pedro, quien había limitado su interacción con el ahora convicto.
Según la pesquisa de lo ocurrido en la fatídica cena, Sánchez Díaz esperó que la mayoría de los 11 parientes invitados estuvieran en el comedor para rociar con gasolina gran parte de la casa y salir con una antorcha encendida que ocultó en el baño. El incendiario se dirigió al comedor y atacó al grupo, según se documentó ampliamente con testimonios de sobrevivientes.
El ataque también cobró la vida de su cuñado Samuel Molina y causó quemaduras y daños a otros siete parientes. La decisión del Tribunal de Apelaciones confirmando la sentencia previa a Sánchez Díaz fue notificada a las partes el 7 de febrero y divulgada públicamente hoy, lunes, por la Oficina de la Administración de los Tribunales.